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الموضوع: UA: Argentina: Rampant Forced Evictions in Buenos Aires

Honorable Sr. Mauricio Macri Blanco, Presidente de Argentina,

Las más de 350 organizaciones miembros de Habitat International Coalition y su Housing and Land Rights Network (Red de derechos de vivienda y tierra), de alrededor de 80 países, se opone a la exclusión de los pobres y la creación de innecesarias penurias que agravan la pobreza a través de desalojos forzosos. Por el contrario, promovemos las muchas alternativas de la sociedad civil a los desalojos forzosos, tal como están desarrolladas en el derecho internacional de los derechos humanos, en particular el derecho humano a una vivienda adecuada, y las correspondientes obligaciones de los estados.    

Desde la aprobación de la Ley N° 4.353 del Distrito de las Artes por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2012 los desalojos en el barrio de La Boca se han multiplicado, generando en 2016 la expulsión de 1.106 ciudadanos y poniendo en peligro a más de 300 familias más en 2017. La ley del distrito de las artes y las políticas públicas han favorecido un desarrollo inmobiliario excluyente y depredador de los más desfavorecidos, resultando en el desplazamiento de los habitantes de La Boca que deben abandonar el barrio, sea por desalojo o por el aumento del costo de vida. A pesar de que la dificultad para acceder a una vivienda digna es una de las problemáticas que más afecta al barrio de La Boca y la vivienda precaria y los desalojos forzosos forman parte de la vida cotidiana de los habitantes del barrio, las autoridades de Argentina y de la ciudad priorizan el derecho de la propiedad por encima del derecho a la vivienda. Además, estos procesos de desalojo –desocupación inmediata y desalojo administrativo- contravienen las garantías procesales establecidas por los órganos internacionales de derechos humanos, a los que Argentina está obligada mediante el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras la obligación de consultar a las personas afectadas, plazo suficiente y razonable de notificación, facilitar información y ofrecer recursos y asistencia jurídica. Este problema va acompañado de una política muy pobre en materia de vivienda, que no protege suficientemente los derechos de los residentes.

El derecho humano a una vivienda adecuada, que deriva del derecho a un nivel de vida adecuado, es de una importancia central para disfrutar de todos los derechos económicos, sociales y culturales y, también, es inseparable de muchos derechos civiles y políticos, como el derecho la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los casos de desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requerimientos del Pacto Internacional y sólo puede justificarse en las más excepcionales circunstancias y de acuerdo con los principios relevantes de la ley internacional y sus garantías procesales. Por estos motivos recomendamos a las autoridades argentinas:

  • Establecer una moratoria inmediata a todos los desalojos hasta que los principios y el derecho internacional  sobre derechos humanos se cumpla;
  • Derogar las leyes y decretos que no cumplan las disposiciones pertinentes y las garantías procesales derivadas de las normas internacionales de derechos humanos respecto los desalojos;
  • Modificar la legislación en vigor y su práctica para incluir y proteger efectivamente el derecho a la vivienda adecuada;   
  • Asegurar que todas las personas que haya sido desalojadas forzosamente tengan una vivienda alternativa adecuada y un recurso efectivo, incluyendo acceso a la justicia, lo que puede incluir restitución, compensación, satisfacción y garantías de no reincidencia;  
  • Promover un foro o espacio de encuentro y discusión donde el Gobierno de Argentina o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las partes interesadas, incluyendo las comunidades de residentes de La Boca y sus representantes, redes sociales implicadas, organizaciones de la sociedad civil, agencias de las naciones unidas relevantes y órganos públicos, puedan consultar, debatir, acordar y convenir alternativas a los desalojos consistente con las necesidades de las comunidades afectadas y la legislación internacional.

Le invitamos a usted y a sus correspondientes departamentos y oficinas a aplicar los principios y el derecho internacional de los derechos humanos y las correspondientes normas de conducta del servicio público. Estaremos atentos a las noticias de sus esfuerzos para eliminar los desalojos forzosos de las prácticas y políticas públicas y para reparar los daños ya acontecidos a las personas víctimas de desalojos forzosos de La Boca.  

Cordialmente,

 
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