Carta abierta al Secretario General de la ONU
Ginebra / Bir Lehlu, 16 de Abril 2021
Si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor. Si un elefante tiene su pie en la cola de un ratón y tú dices que eres neutral, el ratón no apreciará tu neutralidad. – Arzobispo Desmond Tutu
Excelencia,
Con motivo de la próxima reunión del Consejo de Seguridad de la ONU sobre el Sáhara Occidental, el Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, incluida la Comisión Nacional Saharaui de Derechos Humanos (CONASADH) y muchas organizaciones
saharauis que trabajan en el ámbito de los Derechos Humanos, les transmiten el mensaje del pueblo saharaui del Territorio No Autónomo Ocupado y de la diáspora saharaui: No apreciamos más la neutralidad de la ONU.
Para ser más precisos, es el persistente silencio observado por la Secretaría de la ONU, con la excepción de las declaraciones del Secretario General Ban Ki-moon al final de su segundo mandato, lo que deja claro que la Secretaría de las Naciones Unidas no es neutral en la cuestión de la no aplicación de la resolución 1514 (XV) en el Sáhara Occidental, sino que está a favor de la continuación de la ocupación ilegal del Territorio por el Reino de Marruecos. El pueblo saharaui considera que la ONU es en parte responsable de la reciente reanudación del conflicto armado en el Sahara Occidental.
Por supuesto, la posición de dos grandes potencias (EEUU y Francia) es perjudicial para el libre ejercicio del derecho de autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental y ambos gobiernos son objetivamente cómplices de las sistemáticas y graves violaciones de los derechos humanos y de las normas del Derecho
Internacional Humanitario en el Sahara Occidental.
Pero esto no puede impedirte hablar con claridad y hacer un llamamiento a la acción en favor de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental, incluyendo el derecho a la autodeterminación y la independencia en conformidad con la resolución 1514 (XV) de la AGNU.
En los últimos años, varios procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y órganos de tratados han expresado su preocupación por las violaciones de los derechos humanos (incluido el derecho a la autodeterminación) cometidas por la Potencia ocupante en el Sáhara Occidental (véase el anexo).
El Reino de Marruecos rechaza sistemáticamente todas las denuncias, todas las decisiones y los dictámenes adoptados por los mecanismos de derechos humanos de la ONU. No hay investigaciones independientes sobre los actos de tortura en el Reino de Marruecos o en el Sáhara Occidental, mientras que la práctica es sistemática contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas saharauis. Es el caso, por
ejemplo, de los presos del grupo Gdeim Izik, en particular el de Mohamed Lamine Haddi, preso político saharaui en huelga de hambre y alimentado a la fuerza desde hace dos meses, y también de Sultana Khaya, detenida arbitrariamente en su domicilio tras el asedio de las Fuerzas de ocupación.
Aunque el Reino de Marruecos ha ratificado en mayo de 2013 la Convención sobre Desapariciones Forzadas, aún no ha presentado su primer informe al Comité. El Reino de Marruecos es el único país africano que no se ha adherido a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En estas condiciones, resulta inapropiado ver que en su último informe al Consejo de Seguridad (S/2020/238) usted resumió en dos párrafos las violaciones de los derechos humanos cometidas por el Reino de Marruecos y que dio espacio a la propaganda de la potencia ocupante sobre supuestas violaciones de los derechos humanos en los campamentos de refugiados saharauis.
El pueblo saharaui apreciaría mucho que expresara su preocupación por las sistemáticas y graves violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los refugiados como consecuencia de la prolongada ocupación militar ilegal de su tierra por parte del Reino de Marruecos; incluyendo el continuo
saqueo ilegal de sus recursos naturales1 por parte de empresas internacionales y marroquíes, algunas de ellas propiedad del Rey Mohamed VI, cuya fortuna personal ha aumentado de 1 a 5 mil millones de dólares desde su llegada al trono según la revista Forbes.
También agradecerían mucho que se refiriera ampliamente a las denuncias contenidas en los documentos enumerados en el anexo: ¡hay material para llenar páginas dedicadas a las violaciones de los derechos humanos en su informe sobre el Sáhara Occidental!
En 1966, la Asamblea General de la ONU invitó a la Potencia administradora (España) a determinar los antes posible, de conformidad con la aspiraciones de la población autóctona del Sáhara Español, los procedimientos para la celebración de un referéndum bajo los auspicios de las Naciones Unidas con miras a permitir a la población autóctona del Territorio que ejerza sin trabas su derecho a la libre determinación (Res. 2229 - XXI, 20 dic. 1966).
Hace ya 55 años que la población originaria del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental espera que se organice el referéndum bajo los auspicios de la ONU.
Dos años después de que el ex presidente Horst Köhler dimitiera de su cargo de Enviado Personal, ahora está claro para todos que será imposible encontrar un diplomático bien experimentado y aceptable para las dos partes del conflicto que pueda ocupar el cargo. Prolongar indefinidamente la búsqueda de tal persona es apoyar la ocupación ilegal por parte del Reino de Marruecos. Por lo tanto, le invitamos a reanudar el proceso inmediatamente invitando a las dos partes del conflicto y a sus vecinos (Argelia y Mauritania), en calidad de observadores, a sus oficinas en Nueva York y a informar al Consejo de Seguridad.
¡No hay razones para dejar atrás al pueblo saharaui!
Los 276 organizaciones miembros del Grupo de Apoyo de Ginebra para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental le piden respetuosamente que:
recomiende a los miembros del Consejo de Seguridad la inclusión de un componente de Derechos Humanos en el mandato de la MINURSO;
recomiende a los miembros del Consejo de Seguridad la inclusión de un componente de “Estado de Derecho” en el mandato de la MINURSO ; y
comprometer su responsabilidad personal en la conducción de la negociación para la organización de un referéndum libre de autodeterminación para el pueblo saharaui.
Atentamente.
Contactos:
Gianfranco Fattorini – AAJ
+41793265102 (Whatsapp / Signal)
Abba El Haissan –CONASADH
+213655366853 (Whatsapp)
Grupo de Apoyo de Ginebra para lla Protección y lla Promoción de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental
www.genevaforwesternsahara.org
ANEXO
Jurisprudencia de los Mecanismos de Derechos Humanos De La ONU
Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria
• Opinión núm.68/2020, de 23 a 27 de noviembre de 2020, relativo a Walid Salek El Batal
• Opinión núm. 52/2020, de 24 a 28 de agosto de 2020, relativo a Ali Saadouni
• Opinión núm. 67/2019, del 18 al 22 de noviembre de 2019, relativo al grupo de estudiantes/grupo de El Wali
• Opinión núm. 23/2019, del 24 de abril al 3 de mayo de 2019, relativo a Ndor Laaroussi
• Opinión núm. 60/2018, del 20 al 24 de agosto de 2018, relativo a Mbarek Daoudi
• Opinión núm. 31/2018, del 17 al 26 de abril de 2018, relativo a Mohamed Al-Bambary
• Opinión núm. 11/2017, del 19 al 28 de abril de 2017, relativo a Salah Eddine Bassir
Comunicaciones de los procedimientos especiales de la ONU
• Comunicación AL MAR 5/2020, de fecha 7 de enero de 2021, relativa a Naziha El Khalidi, Aminatou Haidar, Mahfouda Bamba Lafgir (Lekfir), Yahya Mohame Elhafed Iaazza, Al-Hussein Al-Bashir Ibrahim, Mohamed Radi Elili, Ali Saadouni y Nour Eddin El Aargoubi
• Comunicación AL MAR 2/2020, de fecha 7 de septiembre de 2020, relativa a Hussein Bachir Brahim
• Comunicación AL MAR 3/2020, de fecha 21 de julio de 2020, relativa a Khatri Dadda
• Comunicación AL MAR 3/2019, con fecha de 8 de noviembre de 2019, relativa a Walid Salek El Batal
• Comunicación AL MAR 2/2019, de fecha 4 de junio de 2019, relativa a Naziha El Khalidi
• Comunicación AL MAR 1/2019 de fecha 3 de abril de 2019 relativa a Naziha El Khalidi
• Comunicación AL MAR 3/2017 de fecha 20 de julio de 2017 relativa al grupo Gdeim Izik
• Comunicación AL MAR 5/2016 de fecha 12 de diciembre de 2016 relativa a Amidan Said y Brahim Laajail
• Comunicación AL MAR 2/2016 de fecha 6 de mayo de 2016 relativa a la expulsión de los abogados defensores
• Comunicación AL MAR 1/2016 de fecha 22 de marzo de 2016 relativa a El Ghalia Djimi
• Comunicación AL MAR 6/2015 de fecha 3 de agosto de 2015 relativa a Fatimetou Bara, Ghalia Djimi y Alouat Sidi Mohamed
• Comunicación JAL AL MAR 7/2014 de fecha 13 de noviembre de 2014 relativa a M. Hassanna al-Wali
• Comunicación UA MAR 5/2014 de fecha 30 de julio de 2014 relativa a Mahmoud El Haissan
• Comunicación MAR 2/2014 de fecha 9 de abril de 2014
• Comunicación JUA 1/2013 de fecha 24 de mayo de 2013
• Comunicación MAR 1/2012 de fecha 23 de marzo de 2012 relativa a la ASVDH
• Comunicación MAR 8/2011 de fecha 29 de noviembre de 2011 relativa a la ASVDH
• - Comunicación MAR 6/2011 de fecha 4 de noviembre de 2011
• - Comunicación MAR 1/2011 de fecha 3 de febrero de 2011 relativa al campamento de Gdeim Izik
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Marruecos - E/C.12/MAR/CO/4* (08/10/2015)
Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (Comité de Derechos Humanos)
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Marruecos - CCPR/C/MAR/CO/6 (02/11/2016)
Comité de la ONU contra la Tortura
Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, relativa a la
comunicación nº 606/2014 - CAT/C59/D/606/2014 (15/11/2016)
Foto: Aegee Magazine.