GINEBRA—El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas hizo público hoy un dictamen* en el que concluye que España violó el derecho a la vivienda de una mujer, identificada como I.D.G., cuyo hogar fue objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria debido a la falta de pago de las cuotas del préstamo hipotecario a una entidad bancaria.

Esta decisión es el primer dictamen adoptado por el Comité en un caso individual presentado bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 5 de mayo de 2013.

En su dictamen, el Comité solicita a España proporcionar a la Sra. I.D.G. una reparación efectiva y asegurar que la legislación que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria y su aplicación sea conforme con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual el país es signatario.

En particular, España debe adoptar medidas legislativas para garantizar que el procedimiento de ejecución hipotecaria y las normas procesales establezcan requisitos y procedimientos adecuados a seguir antes de que se proceda a una subasta de una vivienda o a un desalojo, en observancia de los derechos reconocidos en el Pacto.

El Comité concluyó que España violó el artículo 11.1, leído conjuntamente con el artículo 2.1 del Pacto, dado que el juzgado no tomó todas las medidas razonables para notificar adecuadamente a la Sra. I.D.G. la demanda de ejecución hipotecaria presentada contra ella por la entidad acreedora y, como consecuencia, le privó de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal.

De acuerdo al dictamen del Comité, en los procedimientos de ejecución hipotecaria la notificación por edicto debe limitarse estrictamente a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal, y asegurándose la suficiente publicidad y plazo. De esta forma, se da oportunidad a la persona afectada de tener pleno conocimiento del inicio del procedimiento y de apersonarse al mismo.

El caso

La Sra. I.D.G. adquirió una vivienda mediante un préstamo bancario con garantía hipotecaria en junio de 2007. Ante la falta de pago de varias cuotas del préstamo, la entidad bancaria procedió a liquidar el préstamo e iniciar un procedimiento especial de ejecución de bienes hipotecados ante un juzgado de Madrid. Sin embargo, la Sra. I.D.G. sólo tuvo conocimiento del procedimiento varios meses después, cuando el notificador dejó un aviso en su vivienda para que recogiera la orden judicial de subasta.

De acuerdo a la información proporcionada por las partes al Comité, personal del juzgado se presentó en cuatro ocasiones en el domicilio de la Sra. I.D.G. para notificarle la demanda e inicio del proceso, pero al no encontrarse ella en el mismo la notificación no se hizo efectiva. El juzgado acordó entonces la publicación de un edicto en su tablón de anuncios, dando así por cumplida la diligencia de notificación de la demanda e inicio del procedimiento.

Varios meses después el juez ordenó convocar la subasta de la vivienda, pero esta orden tampoco fue notificada personalmente a la Sra. I.D.G. por idéntico motivo, es decir, ausencia del domicilio en el momento en que el personal del juzgado se presentó en el mismo. Sin embargo, en esta segunda ocasión, el notificador dejó un aviso para que ella pudiera recoger la orden del juzgado, lo que, en efecto, sucedió el 4 de abril de 2013.

Frente al Comité la Sra. I.D.G. alegó que sólo en esta fecha ella tuvo conocimiento del procedimiento de ejecución de bienes hipotecados y que, ante la falta de una notificación efectiva de la demanda e inicio del procedimiento, no había tenido la posibilidad de defender sus derechos.

(*) Lea el dictamen del Comité (E/C.12/55/D/2/2014): http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CESCR/Pages/TableJurisprudence.aspx


El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales está conformado por 18 expertos independientes, quienes se encargan de monitorear la implementación y cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturares. También pueden examinar quejas o comunicaciones de personas que alegan una violación de los derechos del Pacto por países que son partes del Protocolo Facultativo. El Comité sólo puede examinar el fondo de un caso individual si el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Protocolo Facultativo. Para mayor información, visite: http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturares:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturares: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCESCR.aspx http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/OPCCPR1.aspx

ONU Derechos Humanos – España: http://www.ohchr.org/SP/Countries/ENACARegion/Pages/ESIndex.aspx

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